¿Quiénes pueden circular durante el nuevo régimen de toque de queda?

El Gobierno anunció este miércoles que la circulación vehicular y de personas será de lunes a viernes hasta las 7:00 de la noche, dos horas después del nuevo horario del toque de queda, que será a partir de las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana a partir del próximo viernes 1 de enero y hasta el día 10 de ese mes.

En tanto que los fines de semanas el toque de queda empezará a las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana.

La disposición fue anunciada por el Gabinete de Salud, que coordina la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, quien calificó de “imperativa” la implementación de estas nuevas medidas.

En ese sentido el Gobierno ha decidido que solo un grupo de trabajadores pueden circular durante el nuevo horario del toque de queda.

Según el decreto 698-20 estas son las personas que pueden circular:
  • Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
  • Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
  • Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
  • Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
  • Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
  • Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Fuente: diariolibre.com

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